Casación No. 140-2017

Sentencia del 27/09/2017

“...Del análisis de las actuaciones, los argumentos de la casacionista y la lectura de la sentencia impugnada, se establece que la Sala efectivamente no aplicó el artículo 94 denunciado, puesto que la fundamentó en los artículos 2 inciso 4) y 7 inciso 2) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 69 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 88 de su Reglamento, vigente en el período de auditado (dos mil uno) y determinó que con los medios de prueba que tuvo a la vista (documentos) aportados por la entidad contribuyente, los que no fueron redargüidos de falsedad, tuvo por bien realizada la exportación y si bien es cierto, no aplicó el citado artículo esto no iba a variar el fondo de lo resuelto, toda vez que con la plataforma fáctica quedó debidamente probada la pretensión. Por lo que esta Cámara concluye que el submotivo invocado por la SAT [Violación de ley por inaplicación], es improcedente y el recurso de casación debe desestimarse...”